Art. 15

Asignación de manutención y transporte público

Artículo 15 Asignación de manutención y transporte público Siempre que no exista ninguna otra ayuda para la manutención y el transporte público y en función de la financiación disponible, las personas en prácticas podrán recibir una asignación mensual que contribuya a sus gastos de manutención y transporte público. El importe de esta asignación corresponderá al 5 % de la beca mensual prevista y se publicará en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas al inicio de cada período de presentación de candidaturas. La asignación se abonará junto con la beca mensual.
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