Art. 14

Asignación de alojamiento para personas en prácticas destinadas en Luxemburgo

Artículo 14 Asignación de alojamiento para personas en prácticas destinadas en Luxemburgo 1.   En función de la financiación disponible, las personas en prácticas destinadas a los servicios de la Comisión en Luxemburgo y que residan en el Gran Ducado de Luxemburgo durante sus prácticas recibirán una asignación de alojamiento complementaria para cubrir parcialmente sus gastos de alojamiento. Esta asignación se abonará junto con la beca mensual previa presentación de los documentos pertinentes que demuestren que la persona en prácticas reside en Luxemburgo durante las prácticas. 2.   El importe de la asignación de alojamiento corresponderá al 20 % de la beca mensual prevista para cada sesión de prácticas y se publicará en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas al inicio de cada período de presentación de candidaturas.
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