Art. 12

Beca mensual

Artículo 12 Beca mensual 1.   Beca mensual 1.1.   Las personas en prácticas recibirán una beca mensual. La beca mensual para las personas en prácticas se fija en el 25 % del sueldo base de un funcionario de grado AD5, escalón 1. La beca de base se publicará para cada sesión de prácticas al comienzo de cada período de presentación de candidaturas en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas. 1.2.   Tras la actualización anual o intermedia del sueldo base de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, la beca mensual podrá actualizarse para la siguiente sesión, a fin de adaptarla al nivel ajustado del sueldo base a que se refiere el apartado 1.1. La beca mensual actualizada se mantendrá sin cambios durante la sesión de prácticas. 2.   Ajuste del coste de la vida para otros lugares La beca mensual percibida por las personas en prácticas destinadas en un lugar distinto de Bruselas y Luxemburgo estará sujeta a un coeficiente corrector que se aplicará a dichos lugares por analogía con el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios. El importe ajustado de las becas de prácticas se publicará en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas. 3.   Resolución anticipada por parte de las personas en prácticas Excepto en el caso de las resoluciones con arreglo al artículo 28, las personas en prácticas cuyas prácticas finalicen antes de la fecha de finalización indicada en el convenio de prácticas estarán obligadas a reembolsar la parte proporcional de la beca mensual recibida después de la fecha de finalización. No se reembolsarán las cotizaciones al seguro de enfermedad y accidentes que ya se hayan deducido de la beca mensual.
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