Art. 10

Resolución anticipada por parte de la Comisión

Artículo 10 Resolución anticipada por parte de la Comisión 1.   La Oficina de Prácticas podrá poner fin a las prácticas en cualquier momento si se pone de manifiesto que la persona en prácticas realizó a sabiendas declaraciones falsas o presentó declaraciones o documentación falsas en el momento de la presentación de candidaturas o durante el período de prácticas, infringiendo así el artículo 5. 2.   Previa solicitud motivada del servicio de recursos humanos de la entidad anfitriona, la Oficina de Prácticas podrá poner fin a las prácticas en cualquier momento después de oír al trabajador en prácticas. Los motivos de resolución podrán incluir el incumplimiento de la presente Decisión, incluidas las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, el convenio de prácticas, o situaciones relacionadas con el bajo rendimiento o la conducta de la persona en prácticas. 3.   Cuando se presente una solicitud con arreglo al apartado 2 en relación con el bajo rendimiento (incluido si las competencias lingüísticas son insuficientes), el consejero de prácticas notificará a las personas en prácticas que su rendimiento es insuficiente y la Oficina de Prácticas las invitará a una discusión con el fin de mejorar su rendimiento. Solo podrá ponerse fin a las prácticas si el rendimiento no mejora durante las dos semanas siguientes a dicha discusión.
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