Art. 2
Artículo 2
En caso de que el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 24 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a la justificación de la presente Decisión, dicho régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones.
La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.
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