Art. 1
Artículo 1
El régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED», presentado a la Comisión para su reconocimiento el 24 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, demuestra, en relación con los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado auditados en el marco del régimen, lo siguiente:
a)
que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)
que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807;
c)
que el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta;
d)
que las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184;
e)
que el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y dicha reducción se ha calculado en consonancia con el método establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión;
f)
que los agentes económicos cumplen la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2316#art-1