Art. 3

Acuerdos con los beneficiarios

Artículo 3 Acuerdos con los beneficiarios 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con cada uno de los beneficiarios los acuerdos necesarios para garantizar que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen a cada beneficiario a garantizar: a) la observancia, por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes receptor de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las identificadas en los acuerdos. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que los beneficiarios incumplan las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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