Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, (en lo sucesivo, «beneficiarios»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes: a) reforzar la cooperación entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales en materia de seguridad y defensa, también mediante el fortalecimiento de la cooperación regional; b) contribuir a mejorar las capacidades de seguridad y defensa del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, reforzando así la seguridad, la resiliencia y la estabilidad generales en los países de los Balcanes Occidentales y, de este modo, protegiendo mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) sistemas de comunicación e información; b) vehículos médicos militares; c) equipos para hospitales de campaña. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica y de mantenimiento, cuando sea necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D2231#art-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil