Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, (en lo sucesivo, «beneficiarios»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales en materia de seguridad y defensa, también mediante el fortalecimiento de la cooperación regional;
b)
contribuir a mejorar las capacidades de seguridad y defensa del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, reforzando así la seguridad, la resiliencia y la estabilidad generales en los países de los Balcanes Occidentales y, de este modo, protegiendo mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
sistemas de comunicación e información;
b)
vehículos médicos militares;
c)
equipos para hospitales de campaña.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica y de mantenimiento, cuando sea necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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