Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega: la fuerza destinataria deberá firmar un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario: los beneficiarios deberán informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria tal información; c) visitas in situ: los beneficiarios deberán otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para la realización de controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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