Art. 7

Acciones de comunicación estratégica

Artículo 7 Acciones de comunicación estratégica 1.   En caso de amenaza espacial, el Alto Representante podrá proponer, como parte de la respuesta de la Unión, un plan de acción de comunicación estratégica en apoyo de los objetivos de la presente Decisión. 2.   Ese plan de acción de comunicación estratégica se aplicará de forma oportuna, coherente y proporcionada, en consonancia con los objetivos de la respuesta de la Unión y en estrecha colaboración con los Estados miembros, el SEAE, la Comisión, la Agencia y, en su caso, las estructuras de supervisión de la seguridad designadas. 3.   El SEAE evaluará las repercusiones más generales posibles del plan de acción de comunicación estratégica que tenga la intención de proponer el Alto Representante al Consejo en virtud del apartado 1.
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