Art. 5
Respuestas diplomáticas
Artículo 5
Respuestas diplomáticas
1. En caso de producirse una amenaza espacial, el Alto Representante podrá proponer la adopción de una respuesta de la Unión que podrá incluir, entre otras cosas, establecer contacto con terceros Estados u organizaciones internacionales, realizar gestiones ante uno o varios terceros Estados, emitir una declaración en nombre de la Unión o poner en marcha una campaña diplomática.
2. El SEAE evaluará las repercusiones más generales posibles de la respuesta que el Alto Representante tenga la intención de proponer al Consejo en virtud del apartado 1.
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