Art. 4

Artículo 4 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Dichos informes servirán de base para la evaluación que realice el Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la acción a que se refiere el artículo 1, apartado 1. La UNODA informará al Consejo cada seis meses.
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