Art. 1

Artículo 1 1.   En el contexto de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) mediante una acción operativa en apoyo del refuerzo del Mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la Investigación del Presunto Empleo de Armas Químicas, Biológicas o Toxínicas (en lo sucesivo, «Mecanismo del Secretario General»). 2.   Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes: a) aprovechar e integrar las enseñanzas extraídas y la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC, (PESC) 2016/51 y (PESC) 2020/732 del Consejo; b) maximizar la complementariedad y las sinergias entre los programas y proyectos de la UNODA apoyados por la UE, incluidos los relacionados con la Convención sobre las Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT) y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) dar prioridad a la ejecución de los elementos fundamentales de las medidas preparatorias que son esenciales para mantener y mejorar la preparación operativa y el funcionamiento efectivo del Mecanismo del Secretario General; d) garantizar la participación útil y sostenida de expertos cualificados, asesores expertos y laboratorios de análisis del Sur Global en todas las iniciativas y actividades importantes; e) fortalecer las asociaciones estratégicas con instituciones nacionales y organizaciones internacionales pertinentes para reforzar la coherencia, la coordinación y las capacidades colectivas. 3.   El objetivo general de la acción a que se refiere el apartado 1 es fortalecer la capacidad mundial para investigar el presunto uso de armas biológicas o toxínicas mejorando la preparación operativa del Mecanismo del Secretario General y contribuir así a establecer una arquitectura internacional más eficaz, que permita impedir el uso de armas biológicas y dar respuesta a posibles vulneraciones del Protocolo de Ginebra de 1925. 4.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos específicos: a) fortalecer las competencias y la interoperabilidad de los expertos para que las investigaciones sean eficaces; b) armonizar los sistemas de validación y colaboración con el Mecanismo del Secretario General de los laboratorios de análisis; c) reforzar el apoyo logístico y en materia de equipos para las investigaciones y la formación; d) impulsar acciones colaborativas por medio de actividades de divulgación y de coordinación estratégicas. 5.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el apartado 1.
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