Art. 3
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 800 000 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. En el acuerdo de financiación se estipulará que la UNODA debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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