Art. 2
Artículo 2
Polonia notificará sin demora indebida a la Comisión los siguientes casos:
a)
una vez instalado el ETCS en tierra en la línea n.o 65, y
b)
cuando tenga información de que la no aplicación a que se refiere el artículo 1 puede comprometer razonablemente la seguridad del sistema ferroviario.
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