Art. 5
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses después de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3 o a los seis meses de su entrada en vigor si ninguno de dichos acuerdos se celebrase dentro de ese plazo.
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