Art. 2
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto correrá a cargo del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG) y de ITF Enhancing Human Security (ITF).
3. El CIDHG e ITF desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el CIDHG y el ITF.
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