Art. 3
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión (en lo sucesivo, «gastos») será de 1 996 834 EUR.
2. Los gastos se administrarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrarán con el CIDHG e ITF los acuerdos necesarios. Dichos acuerdos estipularán que el CIDHG e ITF han de garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea acorde con su contexto y su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración de los acuerdos.
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