Art. 5
Derecho de acceso del interesado, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
Artículo 5
Derecho de acceso del interesado, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1. Cuando, en aplicación del artículo 4, la Comisión limite a los interesados, total o parcialmente, el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17 a 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará de los siguientes aspectos al interesado en su respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento:
a)
la limitación aplicada y las razones principales para ello;
b)
la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. La Comisión podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información sobre las razones de la limitación y el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante el tiempo en que dicha comunicación pudiera anular el efecto de la limitación. La Comisión evaluará caso por caso si dicho proceder está justificado. Tan pronto como dicha comunicación de información ya no anule el efecto de la limitación, la Comisión facilitará la información al interesado.
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