Art. 7
Consignación y registro de las limitaciones
Artículo 7
Consignación y registro de las limitaciones
1. La Comisión consignará las razones de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, los fundamentos jurídicos establecidos en el artículo 4 para su aplicación, los detalles relativos al período de aplicación, una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados derivados de la imposición de la limitación, y una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación.
2. La anotación recogerá la manera en que el ejercicio del derecho por el interesado en cuestión podría socavar uno o varios de los objetivos aplicables establecidos en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. Se procederá al registro de lo consignado y, en su caso, de los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes, y se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, cuando así lo solicite.
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