Art. 4

Limitaciones

Artículo 4 Limitaciones 1.   La Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 20, y del artículo 35, del Reglamento (UE) 2018/1725, así como la aplicación del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que las disposiciones relativas a las limitaciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 20 del Reglamento (UE) 2018/1725 cuando: a) el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pudiera poner en peligro el objeto de la investigación, ejecución y supervisión llevadas a cabo por la Comisión con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/2560, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra g), en relación con la letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725; b) el ejercicio de dichos derechos y obligaciones afecte negativamente a la protección del interesado o a los derechos y libertades de terceros, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725; c) el ejercicio de dichos derechos y obligaciones ponga en peligro la cooperación de la Comisión con las autoridades competentes de los Estados miembros en el desempeño de sus funciones destinadas a garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/2560, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra g), en relación con la letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Antes de aplicar limitaciones en las circunstancias a que se refiere el apartado 1, letra c), la Comisión consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes sobre los motivos que puedan justificar la imposición de limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de dichas limitaciones, a menos que dicha consulta ponga en peligro las actividades de la Comisión. 3.   Cualquier limitación respetará la esencia de los derechos y libertades fundamentales y se atendrá a lo necesario y proporcionado en una sociedad democrática. 4.   Antes de aplicar las limitaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión llevará a cabo, y documentará, una evaluación de su necesidad y proporcionalidad en cada caso. Dichas limitaciones serán las estrictamente necesarias para alcanzar su objetivo.
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