Art. 4
Limitaciones
Artículo 4
Limitaciones
1. La Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 20, y del artículo 35, del Reglamento (UE) 2018/1725, así como la aplicación de los principios de licitud, lealtad y transparencia a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que las disposiciones relativas a las limitaciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 20 del Reglamento (UE) 2018/1725 cuando:
a)
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pudiera poner en peligro las investigación, ejecución y supervisión llevadas a cabo por la Comisión con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/1925, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c) y g), del Reglamento (UE) 2018/1725;
b)
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones afecte negativamente a la protección del interesado o a los derechos y libertades de terceros, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725;
c)
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pueda poner en peligro la cooperación de la Comisión con las autoridades competentes de los Estados miembros en el desempeño de sus funciones destinadas a garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/1925, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c) y g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Antes de aplicar limitaciones en las circunstancias a que se refiere el apartado 1, letra c), la Comisión consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes sobre los motivos que puedan justificar la imposición de limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de dichas limitaciones, a menos que dicha consulta ponga en peligro las actividades de la Comisión.
3. Cualquier limitación respetará la esencia de los derechos y libertades fundamentales y se atendrá a lo necesario y proporcionado en una sociedad democrática.
4. Antes de aplicar las limitaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión llevará a cabo, y documentará, una evaluación de su necesidad y proporcionalidad en cada caso. Dichas limitaciones serán las estrictamente necesarias para alcanzar su objetivo.
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