Art. 2
Ámbito de aplicación
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión de las siguientes categorías de interesados:
a)
representantes legales y miembros del personal de los guardianes de acceso definidos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925;
b)
representantes legales y miembros del personal de terceros interesados;
c)
testigos;
d)
denunciantes;
e)
personas físicas cuyos datos personales figuren en los documentos u otros soportes recopilados en el ejercicio de las funciones de investigación, ejecución y supervisión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1925.
2. La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales que pertenezcan a las siguientes categorías:
a)
datos de identificación;
b)
datos de contacto;
c)
datos sobre la implicación en el asunto;
d)
datos relacionados con el asunto;
e)
cualquier otra información que se considere necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2022/1925, incluidos los datos personales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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