Art. 2

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión de las siguientes categorías de interesados: a) representantes legales y miembros del personal de los guardianes de acceso definidos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925; b) representantes legales y miembros del personal de terceros interesados; c) testigos; d) denunciantes; e) personas físicas cuyos datos personales figuren en los documentos u otros soportes recopilados en el ejercicio de las funciones de investigación, ejecución y supervisión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1925. 2.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales que pertenezcan a las siguientes categorías: a) datos de identificación; b) datos de contacto; c) datos sobre la implicación en el asunto; d) datos relacionados con el asunto; e) cualquier otra información que se considere necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2022/1925, incluidos los datos personales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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