Art. 8
Metodología para elaborar un mapa de áreas de representatividad espacial
Artículo 8
Metodología para elaborar un mapa de áreas de representatividad espacial
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los Estados miembros elaborarán un mapa que delimite las áreas de representatividad espacial de todos los puntos de muestreo para un contaminante determinado dentro de una zona determinada o un área geográfica alternativa de conformidad con la metodología establecida en el presente artículo.
2. Cuando, siguiendo la metodología establecida en los artículos 5 a 7, se identifique una ubicación o un área para el área de representatividad espacial de más de un punto de muestreo, los Estados miembros mantendrán la ubicación o toda el área de solapamiento en las áreas de representatividad espacial de todos los puntos de muestreo en cuestión, o la incluirán únicamente en el área de representatividad espacial del punto de muestreo que sea más similar a la ubicación o el área en cuestión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
3. La similitud entre los puntos de muestreo y entre un punto de muestreo y un área modelizada a que se refiere el apartado 2 se evaluará en términos de tipo de punto de muestreo, características de la ubicación, fuentes de emisión pertinentes y niveles de concentración.
4. Una vez que el área de representatividad espacial de todos los puntos de muestreo de un contaminante determinado se evalúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 8, los Estados miembros elaborarán el mapa de las áreas de representatividad espacial de los puntos de muestreo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
El mapa de las áreas de representatividad espacial se preparará utilizando datos de un año concreto en los últimos cinco años. Los Estados miembros podrán utilizar un método adecuado, incluido el uso de datos de varios años, para tener en cuenta la variabilidad interanual, siempre que se demuestre la fiabilidad del método.
Los Estados miembros revisarán el mapa de las áreas de representatividad espacial, al menos después de cada revisión realizada de conformidad con el anexo IV, letra D, punto 9, de la Directiva (UE) 2024/2881, y también cuando se produzcan cambios importantes en la red de seguimiento o cambios sustanciales pertinentes en las fuentes de contaminación o en la meteorología.
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