Art. 9
Uso de mediciones indicativas para la evaluación de la calidad del aire
Artículo 9
Uso de mediciones indicativas para la evaluación de la calidad del aire
1. Los Estados miembros utilizarán los resultados de mediciones indicativas para la evaluación de la calidad del aire y para facilitar información sobre la distribución espacial de los contaminantes atmosféricos cuando muestren una superación de un valor límite o valor objetivo.
2. Los Estados miembros podrán utilizar los resultados de mediciones indicativas para la evaluación de la calidad del aire y para facilitar información sobre la distribución espacial de los contaminantes atmosféricos cuando no exista una superación de un valor límite o un valor objetivo.
3. Cuando se evalúe el cumplimiento de los valores límite o valores objetivo, horarios, octohorarios y diarios mediante mediciones indicativas, los Estados miembros podrán utilizar el percentil correspondiente para el cálculo de las estadísticas de superación.
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