Art. 6
Uso de mediciones para evaluar las áreas de representatividad espacial del punto de muestreo
Artículo 6
Uso de mediciones para evaluar las áreas de representatividad espacial del punto de muestreo
1. Podrán utilizarse mediciones fijas e indicativas para evaluar las áreas de representatividad espacial de los puntos de muestreo, según proceda.
2. Cuando se utilicen mediciones indicativas para evaluar el área de representatividad espacial de un punto de muestreo, los Estados miembros velarán por que las mediciones se distribuyan uniformemente a lo largo del año civil y del período de abril a septiembre en el caso del ozono, y determinados períodos del año no estén sobrerrepresentados o infrarrepresentados.
Cuando se utilicen únicamente mediciones indicativas para evaluar el área de representatividad espacial de un punto de muestreo, los Estados miembros velarán por que el número y la distribución espacial de las mediciones indicativas permitan reproducir, en la medida de lo posible, la variabilidad prevista de las concentraciones de contaminantes.
La incertidumbre de la medición indicativa de un contaminante específico podrá ser la incertidumbre establecida para las aplicaciones de modelización en el anexo V, letra A, de la Directiva (UE) 2024/2881 para el contaminante en cuestión.
3. Los Estados miembros determinarán ubicaciones con concentraciones similares al valor central, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, letra a), para un contaminante determinado de conformidad con la metodología establecida en el presente apartado.
Para calcular un intervalo de concentraciones se aplicará un nivel de tolerancia del 15 % del valor central o un nivel de tolerancia mínimo establecido en el anexo I, si este último valor es mayor, por encima y por debajo del valor central.
Los valores podrán redondearse a dos dígitos significativos al calcular el intervalo de concentraciones a que se refiere el párrafo segundo.
La concentración medida del contaminante en cuestión en un lugar determinado se comparará con el intervalo de concentraciones calculado de conformidad con el párrafo segundo.
Cuando la concentración medida en un lugar determinado se sitúe dentro del intervalo de concentraciones calculado de conformidad con el párrafo segundo, dicho lugar se incluirá en el área determinada de conformidad con el artículo 5, apartado 2.
4. Los Estados miembros podrán utilizar aplicaciones de modelización de conformidad con el artículo 7 para incluir también áreas cercanas a las ubicaciones determinadas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo en el área de representatividad espacial de un punto de muestreo.
Podrá realizarse un análisis pericial, que incluya, entre otras cosas, la evaluación de la ubicación y de la información relacionada con la fuente de conformidad con el artículo 5, apartados 3 y 4, para incluir también las áreas cercanas a las ubicaciones identificadas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo en el área de representatividad espacial de un punto de muestreo. El análisis de expertos también podrá sustentarse en los resultados de las mediciones mediante métodos de medición que no sean de referencia o no sean equivalentes.
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