Art. 5

Criterios para evaluar las áreas de representatividad espacial de los puntos de muestreo

Artículo 5 Criterios para evaluar las áreas de representatividad espacial de los puntos de muestreo 1.   Los Estados miembros evaluarán el área de representatividad espacial de los puntos de muestreo de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los Estados miembros identificarán ubicaciones o áreas con concentraciones similares a las de un punto de muestreo para un contaminante determinado utilizando niveles de tolerancia de conformidad con el artículo 6, apartado 3, en el caso de las mediciones y niveles de tolerancia, y de conformidad con el artículo 7, apartado 2, por lo que se refiere a las aplicaciones de modelización. A efectos del párrafo primero, el valor central se seleccionará como sigue: a) cuando se utilicen mediciones, la media anual de la concentración medida en el punto de muestreo se utilizará como valor central para identificar ubicaciones con concentraciones similares; b) cuando se utilicen aplicaciones de modelización, la media anual de la concentración modelizada para la ubicación del punto de muestreo se utilizará como valor central para identificar áreas con concentraciones similares. Los Estados miembros podrán utilizar parámetros distintos de la media anual, como percentiles pertinentes o medias estacionales, incluidas las medias horarias, octohorarias, diarias, AOT40 e invernales para los contaminantes con valores límite o valores objetivo, establecidos para parámetros distintos de la media anual. 3.   Los Estados miembros perfeccionarán las áreas determinadas con arreglo al apartado 2 de conformidad con las normas establecidas en el presente apartado. El área geográfica podrá incluir terrenos no contiguos, pero estará limitada en principio en su extensión por los límites de la zona considerada. En el caso de los puntos de muestreo destinados a ser representativos de áreas más amplias que una determinada zona de calidad del aire, los Estados miembros podrán aplicar limitaciones geográficas alternativas. Las ubicaciones en carreteras muy transitadas o cerca de ellas en áreas suburbanas o rurales podrán excluirse de las áreas identificadas para los puntos de muestreo de fondo urbano, incluso si las concentraciones en dichas áreas se sitúan dentro del intervalo de tolerancia calculado para el punto de muestreo. Si el área identificada para un punto de muestreo abarca un área más amplia que la ciudad o el área urbana en la que está situado el punto de muestreo, el área identificada podrá limitarse, además, a la ciudad o al área urbana. Los lugares en los que no se requiera una evaluación de la calidad del aire con arreglo al anexo IV, letra A, punto 2, de la Directiva (UE) 2024/2881 podrán excluirse del área identificada. 4.   Los Estados miembros tendrán en cuenta la información relacionada con la fuente para excluir ubicaciones de las zonas identificadas y ajustadas de conformidad con los apartados 2 y 3 que tengan perfiles de contaminación o condiciones de dispersión significativamente diferentes. Los Estados miembros realizarán análisis de expertos para identificar dichas ubicaciones.
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