Art. 3
Aseguramiento de la calidad y validación de las aplicaciones de modelización
Artículo 3
Aseguramiento de la calidad y validación de las aplicaciones de modelización
1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de la modelización y validarán las aplicaciones de modelización de conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo.
2. Cuando sea posible, todos los conjuntos de datos de entrada se someterán a un control de calidad y se garantizarán antes de ser utilizados como datos de entrada para una aplicación de modelización. Los Estados miembros llevarán a cabo dichos controles de calidad antes de ejecutar cada aplicación de modelización.
3. Cuando sea posible, los datos de medición utilizados para llevar a cabo la validación de las aplicaciones de modelización tendrán variabilidad en términos de ubicaciones de los puntos de muestreo para cubrir los entornos pertinentes en relación con un contaminante determinado en el área de interés.
4. El objetivo de calidad de la modelización se verificará en un número suficiente de puntos de muestreo de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo V, letra A, de la Directiva (UE) 2024/2881.
5. Al evaluar las aplicaciones de modelización que incorporen el uso integrado de modelos y mediciones, solo se utilizarán datos de medición no utilizados en los resultados de la aplicación de modelización y que cumplan los objetivos de calidad de los datos establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2024/2881 para evaluar si se cumple el objetivo de calidad de la modelización. En tal caso, los Estados miembros evaluarán, cuando sea posible, las aplicaciones de modelización que incorporen el uso integrado de modelos y mediciones utilizando la metodología establecida en el anexo II o cualquier otra metodología que ofrezca resultados equivalentes.
6. Cuando se utilicen aplicaciones de modelización para determinar las áreas de representatividad espacial de los puntos de muestreo, dichas aplicaciones de modelización deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo V, letra A, de la Directiva (UE) 2024/2881.
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