Art. 2

Criterios para el uso de aplicaciones de modelización

Artículo 2 Criterios para el uso de aplicaciones de modelización Al utilizar aplicaciones de modelización para la evaluación de la calidad del aire y para determinar el área de representatividad espacial de los puntos de muestreo, los Estados miembros velarán por que dicha aplicación de modelización cumpla los siguientes criterios: a) la aplicación de modelización puede reproducir resultados con los mismos períodos de cálculo de la media de los valores límite o valores objetivo que han sido establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2024/2881 («valores límite o valores objetivo»). Las relaciones percentiles entre las medias anuales y los valores a corto plazo podrán utilizarse para la evaluación de los valores límite o valores objetivo, horarios, octohorarios y diarios, siempre que su solidez se verifique mediante mediciones en lugares representativos; b) la resolución espacial de la aplicación de modelización es tal que la variabilidad prevista de las concentraciones de contaminantes en la atmósfera en el área de interés puede reproducirse en la medida de lo posible; c) si la aplicación de modelización requiere el uso de datos de emisiones de entrada, dichos datos: i) se presentarán, en la medida de lo posible, cuadriculados espacialmente o definidos con una resolución que esté en consonancia con la resolución espacial de la aplicación de modelización o sea más detallada que esta; ii) se distribuirán, en la medida de lo posible, verticalmente de acuerdo con la altura de liberación de la fuente; iii) estarán, en la medida de lo posible, en consonancia con la resolución temporal de la aplicación de modelización; iv) se ajustarán, en la medida de lo posible, a los requisitos de la aplicación de modelización en términos de especiación química; v) darán cuenta de las fuentes pertinentes en el área de interés; d) si la aplicación de modelización requiere el uso de datos meteorológicos, dichos datos se obtendrán a partir de observaciones o a través de un modelo meteorológico que, en la medida de lo posible, tenga una resolución espacial y temporal similar a la de la aplicación de modelización y que garantice la representatividad del período modelizado; e) si la aplicación de modelización requiere el uso de concentraciones de fondo, estas se alinean, en la medida de lo posible, en términos de resolución temporal, resolución espacial, extensión espacial y detalle en la especiación química con los requisitos de la aplicación de modelización en el área de interés; f) la aplicación de modelización es capaz, en la medida de lo posible, de captar los siguientes elementos específicos del área de interés: i) características de dispersión propias del lugar; ii) condiciones de los límites orográficos; iii) condiciones meteorológicas; iv) condiciones climáticas adversas; v) contribuciones transfronterizas; g) la calidad de la aplicación de modelización está garantizada y validada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.
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