Art. 4

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 4 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción operativa a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 3 000 000,36 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia financiera en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará con el UNIDIR el acuerdo necesario. Dicho acuerdo estipulará que el UNIDIR debe facilitar la identificación de las contribuciones de la Unión y darles una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo. 5.   El UNIDIR ejecutará la acción operativa a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la Dependencia de Apoyo a la Aplicación, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados partes en la Convención en 2015. El UNIDIR proporcionará, entre otros, informes, descriptivos y trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad, tal como se establece en el anexo.
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