Art. 1

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 1 1.   La Unión apoyará a los Estados partes en la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Convención») en África, afectados por las minas, en el refuerzo de capacidades nacionales de desminado y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención, al tiempo que se cumplen los objetivos de los ODS de las Naciones Unidas. La Unión ejecutará dicho apoyo por medio de una acción operativa. 2.   El objetivo de la acción operativa de la Unión a que se refiere el apartado 1 será contribuir a la seguridad humana apoyando la aplicación de la Convención, de conformidad con los objetivos del Plan de Acción Siem Reap-Angkor 2025–2029 y de la Estrategia Europea de Seguridad. 3.   En el anexo se detalla la acción operativa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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