Art. 3

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 3 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos relacionados con los objetivos específicos que figuran en el artículo 2, se confiará al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) en asociación con el Mines Advisory Group. 3.   El UNIDIR ejecutará los proyectos relacionados con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:584:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil