Art. 8

Expertos invitados

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 8 Expertos invitados La Comisión podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos, sobre una base ad hoc, a expertos con conocimientos específicos en cualquiera de los puntos recogidos en el orden del día, incluidos expertos de Eurojust, la Fiscalía Europea y, cuando proceda, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales.
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