Art. 7

Subgrupos

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 7 Subgrupos La Comisión podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato que ella misma definirá. Los miembros de los subgrupos serán autoridades de los Estados miembros con experiencia en la cuestión de que se trate. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán en el momento en que hayan cumplido su mandato.
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