Art. 5

Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a escisiones

En vigor desde 13 feb 2026
Artículo 5 Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a escisiones 1.   Las decisiones sobre la aprobación de escisiones en las que la entidad que efectúe la operación sea una entidad supervisada significativa se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes: a) la repercusión en los fondos propios de la entidad o entidades supervisadas participantes en la escisión, tanto a nivel consolidado como individual, es limitada, es decir, que cumple todas las condiciones siguientes: i) al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la escisión, los fondos propios exceden la suma de: 1) los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 2) los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013; 3) los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y 4) en su caso, la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible, ii) la repercusión de cualquier reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos; o, al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la escisión, el requisito agregado y, en su caso, la directriz, a que se refiere el inciso i), se supera al menos en siete puntos porcentuales; b) la repercusión en la situación de liquidez de la entidad o entidades supervisadas participantes en la escisión es limitada, es decir, que, al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la escisión, se cumple todo lo siguiente: i) la LCR y la NSFR se mantienen por encima del 110 % y exceden los requisitos de liquidez establecidos en la última decisión del PRES disponible, si estos son superiores a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ii) en base consolidada, la LCR y la NSFR no disminuyen más de un 50 %; c) la estructura de gobierno de la entidad o entidades supervisadas participantes en la escisión no plantea dudas de supervisión. 2.   La evaluación de las escisiones se efectuará conforme al artículo 27 undecies de la Directiva 2013/36/UE según su trasposición nacional.
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