Art. 4
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a fusiones
En vigor desde 13 feb 2026
Artículo 4
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a fusiones
1. Las decisiones sobre la aprobación de fusiones que afecten al menos a una entidad supervisada significativa se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa resultante de la fusión, tanto a nivel consolidado como individual, es limitada, es decir, que cumple todo lo siguiente:
i)
al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la fusión, los fondos propios exceden la suma de: 1) los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 2) los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013; 3) los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y 4) en su caso, la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible de la entidad supervisada adquirente,
ii)
la repercusión de cualquier reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos; o, al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la fusión, el requisito agregado y, en su caso, la directriz, a que se refiere el inciso i), se supera al menos en siete puntos porcentuales;
b)
la repercusión en la situación de liquidez de la entidad supervisada significativa resultante de la fusión es limitada, es decir, que, al menos en los tres años siguientes a la fecha efectiva de la fusión, se cumple todo lo siguiente:
i)
la ratio de cobertura de liquidez (LCR) y la ratio de financiación estable neta (NSFR) se mantienen por encima del 110 % y exceden los requisitos de liquidez establecidos en la última decisión del PRES disponible, si estos son superiores a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
ii)
en base consolidada, la LCR y la NSFR no disminuyen más de un 50 %;
c)
la estructura de gobierno de la entidad supervisada significativa resultante de la fusión no plantea dudas de supervisión.
2. La evaluación de las fusiones se efectuará conforme al artículo 27 undecies de la Directiva 2013/36/UE según su trasposición nacional.
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