Art. 3

Delegación de las decisiones que se adopten en el ejercicio de competencias supervisoras conferidas conforme al derecho de la Unión relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas

En vigor desde 13 feb 2026
Artículo 3 Delegación de las decisiones que se adopten en el ejercicio de competencias supervisoras conferidas conforme al derecho de la Unión relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas 1.   Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la facultad de adoptar decisiones en el ejercicio de las competencias supervisoras conferidas conforme al derecho de la Unión relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas. 2.   Las decisiones a que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6. 3.   Las decisiones a que se refiere el apartado 1 no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la sensibilidad del asunto requieren su adopción por el procedimiento de no oposición. 4.   Cuando la evaluación supervisora de una decisión de las referidas en el apartado 1 que cumpla los criterios de delegación de los artículos 4 a 6 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición. 5.   No se adoptarán por delegación las decisiones negativas. 6.   Cuando una decisión no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.
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