Art. 4
Duración y garantías
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 4
Duración y garantías
1. Las limitaciones contempladas en el artículo 2 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen.
2. El servicio competente de la SGC revisará la aplicación de las limitaciones a que se refiere el artículo 2 cada doce meses como mínimo, o en una fecha anterior si dejan de existir las razones que las justifican.
3. Las limitaciones se levantarán tan pronto como las razones que las justifican dejen de ser aplicables.
4. Cuando los motivos de cualquier limitación contemplada en el artículo 2 dejen de ser aplicables, la SGC levantará la limitación y comunicará los motivos de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la SGC informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el SEPD.
5. La SGC aplicará garantías para evitar los abusos o el acceso o la transferencia ilícitos de datos personales que pueden estar sujetos a limitaciones. Estas garantías incluirán medidas técnicas y organizativas y quedarán detalladas, en caso necesario, en las decisiones, procedimientos y normas de ejecución internos de la SGC. Estas garantías incluirán:
a)
una definición adecuada de las funciones, responsabilidades y etapas del procedimiento;
b)
si procede, un entorno electrónico seguro que impida el acceso o la transferencia ilícitos o accidentales de datos electrónicos a personas no autorizadas;
c)
cuando proceda, un almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en soporte papel; y
d)
la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación.
Historial de versiones
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