Art. 3
Aplicación de las limitaciones
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 3
Aplicación de las limitaciones
1. Toda limitación de los derechos y las obligaciones a que se refiere el artículo 2 será necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.
2. Antes de aplicar alguna de las limitaciones enumeradas en el artículo 2, el servicio competente de la SGC deberá realizar una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad. Las limitaciones se ceñirán a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.
3. El servicio competente de la SGC consignará los motivos de cualquier limitación aplicada en virtud de la presente Decisión, en particular la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo y los motivos con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. El servicio competente de la SGC consignará el registro y, si procede, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de derecho. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), previa solicitud.
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