Art. 2

Limitaciones

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 2 Limitaciones 1.   La SGC podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, y también del artículo 4 de dicho Reglamento en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento en las siguientes circunstancias: a) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras a) a d) y letras g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando el Consejo prepare, adopte y revise medidas restrictivas establecidas en actos jurídicos basados en los artículos 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); asimismo, en virtud de la Posición Común 2001/931/PESC, el Reglamento (CE) n.o 2580/2001, la Decisión (PESC) 2016/1693, y los Reglamentos (CE) n.o 881/2002 y (UE) 2016/1686 del Consejo; b) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras a) a d), y letras g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando garantice la posibilidad de que terceros informen confidencialmente sobre hechos que den lugar a la preparación y revisión de las medidas restrictivas establecidas en actos jurídicos basados en el artículo 29 del TUE y el artículo 215 del TFUE; asimismo, en virtud de la Posición Común 2001/931/PESC, el Reglamento (CE) n.o 2580/2001, la Decisión (PESC) 2016/1693, y los Reglamentos (CE) n.o 881/2002 y (UE) 2016/1686 del Consejo; c) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras a) a d) y letras g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a las instituciones, órganos u organismos de la Unión, o cuando reciba asistencia de estos, o cuando coopere con ellos en virtud de los acuerdos de nivel de servicio, memorandos de entendimiento y acuerdos de cooperación pertinentes; d) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras a) a d) y letras g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a las autoridades públicas de los Estados miembros, cuando reciba asistencia de dichas autoridades o cuando coopere con ellas, ya sea a petición de estas o por iniciativa propia; e) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras a) a d) y letras g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a las autoridades nacionales de terceros países y a organizaciones internacionales o regionales, reciba asistencia de esas autoridades y organizaciones, o cuando coopere con ellas, ya sea a petición de estas o por iniciativa propia; o f) en virtud del artículo 25, apartado 1, letras e) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725, cuando trate datos personales en el contexto de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
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