Art. 9

Competencias

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 9 Competencias 1.   El auditor interno y el personal del SAI que actúe en su nombre estarán autorizados a: a) tener acceso sin restricciones ni complicaciones a todas las funciones, los sistemas de información, los datos, los registros, los bienes y el personal de la Comisión que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones; b) obtener la asistencia necesaria del personal de la Comisión en todas las direcciones generales, servicios y agencias ejecutivas; c) asignar recursos, seleccionar temas, determinar el alcance del trabajo y aplicar las técnicas necesarias para alcanzar los objetivos de auditoría; d) ser informados en una fase temprana del desarrollo de nuevos sistemas y de los cambios en los sistemas existentes que puedan afectar sustancialmente al sistema de control interno de la Comisión. 2.   El auditor interno y el personal del SAI no podrán: a) desempeñar ninguna función operativa para la Comisión ni asumir la responsabilidad de la gestión de cualquier función distinta de la función de auditoría interna; b) iniciar ni aprobar transacciones financieras, excepto en el marco de la asignación para el funcionamiento del SAI; c) dirigir las actividades del personal de la Comisión no contratado por el SAI, salvo en la medida en que dichos miembros del personal hayan sido asignados adecuadamente a equipos de auditoría o para asistir de otro modo al SAI.
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