Art. 9
Competencias
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 9
Competencias
1. El auditor interno y el personal del SAI que actúe en su nombre estarán autorizados a:
a)
tener acceso sin restricciones ni complicaciones a todas las funciones, los sistemas de información, los datos, los registros, los bienes y el personal de la Comisión que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones;
b)
obtener la asistencia necesaria del personal de la Comisión en todas las direcciones generales, servicios y agencias ejecutivas;
c)
asignar recursos, seleccionar temas, determinar el alcance del trabajo y aplicar las técnicas necesarias para alcanzar los objetivos de auditoría;
d)
ser informados en una fase temprana del desarrollo de nuevos sistemas y de los cambios en los sistemas existentes que puedan afectar sustancialmente al sistema de control interno de la Comisión.
2. El auditor interno y el personal del SAI no podrán:
a)
desempeñar ninguna función operativa para la Comisión ni asumir la responsabilidad de la gestión de cualquier función distinta de la función de auditoría interna;
b)
iniciar ni aprobar transacciones financieras, excepto en el marco de la asignación para el funcionamiento del SAI;
c)
dirigir las actividades del personal de la Comisión no contratado por el SAI, salvo en la medida en que dichos miembros del personal hayan sido asignados adecuadamente a equipos de auditoría o para asistir de otro modo al SAI.
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