Art. 8

Supervisión e información horizontal

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 8 Supervisión e información horizontal 1.   El auditor interno deberá: a) informar al Comité de Seguimiento de las Auditorías sobre cuestiones importantes relacionadas con las actividades auditadas de la Comisión, las agencias ejecutivas y las oficinas europeas, incluidas las posibles mejoras de dichas actividades; b) informar al Comité de Seguimiento de las Auditorías sobre riesgos significativos y cuestiones de control, gobierno corporativo y otros asuntos necesarios o planteados por la Comisión; c) comunicar oficialmente por escrito al director general, al jefe de servicio o al director de la agencia ejecutiva y al Comité de Seguimiento de las Auditorías cuando considere que el director general, el jefe de servicio o el director de la agencia ejecutiva ha asumido un nivel de riesgo injustificadamente elevado. 2.   El auditor interno informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguimiento de las Auditorías, sobre: a) la misión, la autoridad y la responsabilidad del SAI; b) la independencia organizativa del SAI, incluidos, si procede, los incidentes en los que la independencia pueda haberse visto afectada y las acciones y salvaguardias empleadas para resolverlo; c) la actualización de la estrategia de auditoría interna; d) su plan anual de auditoría y sus resultados en relación con este plan de auditoría; e) el impacto de cualquier limitación de recursos en el plan de auditoría y su ejecución, en particular la capacidad del SAI para cubrir riesgos elevados y expresar una conclusión general sobre el estado de la gestión financiera en la Comisión; f) cualquier incumplimiento o incapacidad para cumplir los requisitos de la presente Decisión; g) si su objetividad se ha visto afectada de hecho o en apariencia y los detalles al respecto; h) los resultados de la evaluación de la calidad interna o externa, según proceda. 3.   El auditor interno deberá: a) presentar a la Comisión un informe interno anual de auditoría en el que se indique el número y el tipo de auditorías internas efectuadas, las principales recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas en respuesta a tales recomendaciones, de conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509; b) proporcionar anualmente, sobre la base del trabajo del SAI, una conclusión general sobre el estado de la gestión financiera en la Comisión. 4.   De conformidad con el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, el auditor interno informará de inmediato al director general, al jefe de servicio o al director de la agencia ejecutiva de que se trate, al secretario general, o a personas de rango equivalente, o directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de conformidad con la Decisión 1999/396/EC, ECSC, Euratom de la Comisión (12) y la Decisión C(2002) 845 de la Comisión (13) y al Comité de Seguimiento de las Auditorías, según proceda, de cualquier sospecha de actividad fraudulenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2570:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil