Art. 4

Atribución

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 4 Atribución La gestión del SIEG deberá encargarse a la empresa prestadora por medio de uno o varios actos cuya forma podrá ser determinada por cada Estado miembro. Estos actos deberán incluir, en particular, la siguiente información: a) el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público; b) las empresas y, si procede, el territorio a los que concierne; c) la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante; d) una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación; e) las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas.
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eli:dec:2025:2630:oj#art-4

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