Art. 4
Atribución
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 4
Atribución
La gestión del SIEG deberá encargarse a la empresa prestadora por medio de uno o varios actos cuya forma podrá ser determinada por cada Estado miembro. Estos actos deberán incluir, en particular, la siguiente información:
a)
el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público;
b)
las empresas y, si procede, el territorio a los que concierne;
c)
la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante;
d)
una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación;
e)
las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas.
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