Art. 3
Compatibilidad y exención de notificación
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 3
Compatibilidad y exención de notificación
Las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público que cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas estatales cumplan, asimismo, los requisitos derivados del Tratado o de la legislación sectorial pertinente de la Unión.
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