Art. 2
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
3. La UNODA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2565:oj#art-2