Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). 3.   La UNODA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODA.
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