Art. 3
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4 399 030,86 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la UNODA el acuerdo de financiación que resulte necesario. El acuerdo de financiación estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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