Art. 5
En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo al que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, en caso de no celebrarse el acuerdo dentro de ese plazo.
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