Art. 3

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 1, será de 1 299 897,33 EUR (en lo sucesivo, «gastos»). 2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos. A tal efecto, celebrará con la UNODA el acuerdo que sea necesario (en lo sucesivo, «acuerdo»). El acuerdo establecerá que la UNODA ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión de un modo acorde con la cuantía de dicha contribución. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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eli:dec:2025:2322:oj#art-3

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